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Friday, April 19, 2013

Paz rima rapaz.


Paz rima rapaz.
Acordado por el Exmo. Gobierno Nacional á las tribus indígenas que encabezan los Caciques Epugner Rosas y Manuel Baigorria que no es un cacique sino un blanco convertido en cacique unitario en su vida de cristiano, concluido en veinticuatro de julio de mil ochociento setenta y ocho, S.E. el Señor Ministro de la Guerra, General Dn. Julio A. Roca desmantelador de taperas y tolderías si pertenecen a los indios o gauchos que no se avienen con las obediencias, bajo la inteligencia de que los espresados Caciques y tribus reconocen y acatan como miembros y habitantes de la República Argentina la Soberanía Nacional y Autoridad de su Gobierno, por cuanto ha sido concluido en esta Ciudad de Buenos Aires, un tratado entre el Teniente Coronel Dn. Manuel J. Olascoaga, comisionado al efecto por parte del Gobierno, y los Caciques Cayupan y Huenchugner (a) Chaucalito, como representante el primero del Cacique principal Manuel Baigorrita de Poitagüe y el segundo del Cacique de igual clase Epugner Rosas de Leubucó, cuyo contenido es á la letra como sigue, queda convenido que habrá por siempre paz y amistad entre los pueblos cristianos de la República Argentina y las tribus Ranquelinas mientras estas entreguen sus pertenencias que no son sus pertenencias sino sus propias querencias que por este convenio prometen fiel obediencia al Gobierno y fidelidad á la Nacion de que hacen parte y el Gobierno por su parte les concede proteccion paternal del padre que se hace cargo de las cosas de sus hijos, el Gobierno Nacional en consideracion á lo arriba espresado y mientras los Caciques contratantes cumplan y hagan cumplir fielmente lo aquí estipulado asigna al Cacique Epumer Rosas ciento cincuenta pesos bolivianos al mes que él verá qué es lo que hace con eso; cien pesos bolivianos también mensuales al Cacique Mariano hijo cómo harán y para qué, Epumer chico, asigna también mensualmente siete pesos bolivianos, para un trompa, quince pesos bolivianos á un escribiente y quince á los lenguaras para cada uno, asigna así mismo al Cacique Huenchugner (a) Chaucalito cincuenta pesos bolivianos y quince pesos bolivianos para su lenguaras, el Gobierno Nacional asigna mensualmente al Cacique Manuel Baigorrita ciento cincuenta pesos bolivianos para que se organice y organice su gente y siete pesos bolivianos para un trompa y quince para sus lenguaras, el Gobierno Nacional asigna mensualmente al Cacique Cayupan setenta y cinco pesos bolivianos y quince pesos bolivianos á sus lenguaras, asigna asi mismo al Cacique Yanquetruz Guzman cincuenta pesos bolivianos y quince pesos bolivianos á sus lenguaras. Artículo 5º - El Gobierno Nacional acuerda á los dos Caciques principales arriba mencionados, para repartir entre todos los Caciques, Capitanejos y tribus que comprende este tratado (2.000) dos mil yeguas cada tres meses para su subsistencia, el Gobierno Nacional dará también á los mismos Caciques para la misma aplicación y efecto más importante que lo anterior, cada tres meses setecientas cincuenta libras de yerba, quinientas libras azúcar blanca, quinientas libras tabaco negro en rama, quinientos cuadernillos de papel, dos mil libras harina, doscientas libras jabón y dos pipas aguardiente, es deber de los Caciques arriba mencionados y de todos los Capitanejos que los acompañan, entregar al Gobierno todos los cautivos, hombres, mujeres o niños que asistan o lleguen á sus tierras ó pagos, bien entendido que si el Gobierno tiene alguna vez conocimiento de que en alguna tribu de las que entran en el presente tratado se ha detenido por fuerza algún cristiano ó se le ha hecho algún mal ó privado de su libertad, hará responsable del hecho al Cacique mas cercano ó Capitanejo que lo hubiera consentido, privándoles del sueldo ó racion que tuviesen por el tiempo que estime conveniente, todo lo que se espresa respecto de los cautivos, queda asimismo estipulado respecto de los malévolos ó desertores cristianos que se asilen ó guarezcan entre los indios, los cautivos como los cristianos malhechores deben ser entregados en el fuerte mas inmediato al lugar donde se encuentren; siendo bastante motivo para considerar sospechoso y comprendido en esta estipulación, todo cristiano, de cualquier parte que venga, no teniendo pasaporte ó licencia escrita de un Gefe de Frontera, el Cacique Epumer Rosas, el Cacique Manuel Baigorrita, y los demas Caciques nombrados en este tratado, darán toda protección y amparo á los sacerdotes misioneros que fueren á tierra adentro, con el objeto de propagar el cristianismo entre los indios ó de sacar cautivos, el Gobierno castigará severamente á todo Cacique, Capitanejo ó indio que no les tributase el debido respeto y hará responsable al Cacique que consienta á las personas de dichos sacerdotes, los Caciques mencionados se obligan á perseguir á los indios Gauchos ladrones y á entregar los malévolos cristianos con los animales que llevan á tierra adentro, así como también entregara bajo la mas seria responsabilidad a todo negociante de ganado robado que cruce por sus campos y pueda ser capturado por alguno de los Caciques ó Capitanejos, conviniendo el Gobierno en recompensar generosamente á los que entreguen en el fuerte mas inmediato las personas y haciendas referidas, también castigará severamente y hará responsable con sus sueldos y racionamientos á los Caciques, Capitanejos ó tribu que amparen ó se nieguen á entregar á dichos negociantes o malévolos, S. E. el señor Ministro de la Guerra deseando proteger y hacer respetar á los Caciques que respeten fielmente estos tratados y quieran conservar el orden entre sus tribus, ordenará á todos los Jefes de Frontera aprehendan y detengan todo indio fugitivo que llegue ó se encuentre sin licencia ó pasaporte de sus respectivos Caciques; y si trajeran animales ú otros objetos robados, les sean quitados con cuenta y razon, y devueltos al primer reclamo justificado de los referidos Caciques ó propietarios; y que asi mismo se haga con los cristianos que se hallen en el mismo caso, ordenará que toda Comisión ó indios sueltos que vengan á los fuertes ó poblaciones cristianas con cualquier negocio ó diligencia, trayendo el competente permiso de su Cacique, sean protejidos y respetados en sus personas y bienes y recomendará que se les haga entera justicia en sus reclamos y quejas con arreglo á las leyes que amparan á todo ciudadano argentino, queda formalmente estipulado que si uno ó algunos indios de los que entran en este tratado, diesen malon sobre cualquier punto de la Frontera ó cometiesen robo ó asesinato sobre los bienes ó personas de algun transeunte ó estanciero, quedará por este solo hecho rota la paz con el Cacique y tribu á que pertenezcan dichos malhechores; y por lo tanto suspendidos los sueldos y racionamientos asignados al Cacique y tribu responsable, hasta que se haga efectiva la devolución de lo robado y el castigo de los criminales, en todo robo ó asesinato que se cometa por indio sobre cristiano ó por algun cristiano sobre indios, las partes acusadas serán prendidas y aseguradas y resultando criminales serán castigados, con arreglo á las leyes del país, y en cuanto á los animales ú objetos robados seran sacados del poder en que se encuentran para devolverlos á sus legítimos dueños, a mas de las concesiones que el Gobierno Nacional hace por este tratado á los Caciques y tribus que él comprende, dispondrá que aquellos Caciques que mas se distingan en la conservación del orden y la paz, y muestren dedicación á los trabajos de la labranza y agricultura, como también se presten á la instrucción y civilización de sus hijos, sean obsequiados con alguna gratificacion proporcionada al merito y se les proporcione algunos efectos, herramientas y útiles que les sirvan para su adelanto y bienestar, en caso de Guerra esterior ó invasion de extranjeros ú auca mapuches, todos los Caciques ó tribus se comprometen á prestar decidido apoyo al Gobierno Argentino; bien entendido que seran muy severamente perseguidos y castigados como traidores á la Patria, los Caciques y tribus que en algun tiempo se sepa haber tenido relacion ó connivencias con el enemigo, este tratado durará permanentemente mientras ambas partes le presten cumplimiento y los Caciques y tribus que enteren cuatro años de haberle dado estricto cumplimiento en todas sus partes, se harán acreedores á un aumento proporcional de sueldos y raciones, este convenio será firmado en prueba de asentimiento, por los Caciques Cayupan y Huenchugner, como representante el primero del Cacique principal Manuel Baigorrita, y el segundo, del de igual clase, Epugner Rosas, lo suscribirá asi mismo el Teniente Coronel Dn. Manuel José Olascoaga como comisionado al efecto, con la aprobacion del Ecsmo. Gobierno, a ruego del Cacique Cayupan: Patrisio Uribe, Secretº de Baigorrita A ruego del Cacique Huenchugner: Martín López, Secretº de Epumer Testigo, Padre Marcos Donati Manuel J. Olascoaga, Comisionado por S.E. el Sor. Ministro de Guerra y Marina.- Buenos Aires, Julio 30 de 1878. AVELLANEDA – Julio A. Roca, el rapaz más rapaz que los rapaces de los indios.

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